Presentan querella penal contra el administrador de la AIG por salvoconductos

Presentan querella penal contra el administrador de la AIG por salvoconductos
Luis Ricardo Oliva, administrador de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

Piden la suspensión del cargo del administrador de la AIG y su procesamiento penal por los salvoconductos emitidos para la movilización de abogados.

El abogado Gilberto Antonio Cruz Ríos, de la firma de abogados Cruz Ríos y Asociados, interpuso este lunes 27 de abril, una querella penal en  contra del administrador de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), Luis Ricardo Oliva.

El recurso interpuesto es por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos relacionado a los salvoconductos emitidos a través de esta entidad para la respectiva movilización de abogados idóneos.

Según el denunciante, la AIG estableció un parámetro para la expedición de salvonconductos de circulación, que limita a todas luces el derecho a la defensa y las garantías fundamentales contenidas en nuestra carta magna, específicamente en el artículo 22.

Este artículo hace alusión a que las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

Cruz Ríos también sustenta la querella en el artículo 64 de la Constitución Nacional el cual detalla que “el trabajo es un derecho y un deber del individuo y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar al trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa”.

Según el jurista, bajo este escenario se observa como el querellado atenta contra un perjuicio constitucional que máxime a la debida defensa y a las garantías fundamentales coarta en todas sus formas el ejercicio de la profesión.

El denunciante también manifiesta que la decisión de la AIG atenta contra el artículo 201 de la Constitución Nacional que precisa que “la administración  de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida”. Además, contra normativas expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Ley 8 de 1993, la Ley 9 de 1,984, entre otras que regentan la abogacía.

En el recurso presentado, el abogado pide al Ministerio Público la suspensión del cargo del administrador de la AIG, por incurrir en supuestas violaciones a las leyes que rigen la abogacía y a la Constitución Nacional.

10 Respuestas
  1. La AIG para mi gusto y entender es un ejecutor de lineamientos de instancias superiores como los ministerios.

    No veo por que van contra la AIG, si la instancia responsable dio VB a la condicion del salvoconducto.

  2. Son varios puntos..no soy abogado ..pero esta firma q querello si nos explica mas..q habla la constitución en tiempos de pandemias..creó q a nadie le gusta estar encerrados pero el estar en cuarentena es una medida para el bien..piensen eso quería decir q los ingenieros ..y cualquier otra actividad también demandaría ?…. A parte si ese fuese el caso no se debe demandar al q dio la orden..porque al q la ejecuto ? Repito soy ignorante o me siento ignorante con esta demandada…por la situación q vivimos ..sino hubiera pandemia la aceptaría como una violacion a mis derechos constitucionales

    1. 1) La Constitución no habla en absoluto de tiempos de Pandemias, ni siquiera fue reconocido como un elemento expresamente manifiesto en la misma. El artículo 55 de la Constitución declara el Estado de Urgencia, que sería el fundamento, y como esa norma es convencionalizada por la Convención Americana y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la misma tiene estándares específicos sobre los cuales se puede ejercer y hasta que tanto. Entre ellos, la Administración de Justicia y el Órgano Legislativo no pueden suspender sus labores en cuanto a la protección de Derechos Fundamentales y Garantías Judiciales. Dicho ésto, y alineados a otros documentos internacionales como los Estándares para el Ejercicio del Abogado Interamericano, nos dicen que no pueden limitarse el ejercicio y los Estados deben proveer políticas oportunas que promuevan nuestro ejercicio.

      Sin ondear en el fondo de la Querella interpuesta, más allá de expresas que es legítimamente posible que se promuevan este tipo de acciones legales en un Estado de Emergencia [hubiese, para mayor efectividad, demandar por la vía Constitucional de Amparo (que por ningún caso se suspende) u alguna acción contenciosa de Derechos Humanos que debe seguir operando adjuntando la suspensión provisional del Acto), particularmente, cuando se alega que se están comprometiendo Derechos Fundamentales y Libertades Personales.

      Hay que recordar que en el cúmulo de Derechos Humanos, se encuentran protegidos los Económicos, Sociales y Culturales (DESC), entre ellos el Trabajo [de Abogados idóneos], pues están relacionados intrínsecamente con otros del “núcleo duro” como lo son la Vida, Integridad Personal y Garantías Judiciale, de su representando y él mismo. VÁLIDOS Tanto en tiempos de Paz, como de Tensión.

      En ese orden de ideas, deben las autoridades pertinentes, pasarlo por el tamiz de lo que arriba dije y verificar si cumple la suficiencia dicho Procedimiento de Salvoconducto, que seria en todo caso, un acto administrativo.

  3. Las maravillas de abogados que creen ser lo mas inteligente de la tierra, quiero que me explique en la constitucion por pandemia donde dice que ellos son inmunes a esta enfermedad primero, segundo hablan de defender alguien que incumplio la cuarentena quien es peor el que la incumple por tener dinero y llrlo de una ves o el abogado que sale hablando de articulos

  4. Ya es tiempo que a estos letrados abusadores le pongan un alto ya que se creen la tapa del coco y que el gobierno los ponga en su lugar son unos abusadores demamdar a la AIG por hacer lo que les indican se creen dueños del pais

  5. La AIG es simplemente una dirección de agilización de trámites a través de plataformas o herramientas tecnológicas de innovación, esa querella esta mal direccionada y no debe ser admitida. Tiene que averiguar quien dió la orden de que los abogados necesitan salvoconducto y dirigir su querella a esa persona. Nadie estaba preparado para enfrentar una pandemia, todos somos nuevos en el asunto, tanto el pueblo como los gobernantes.

  6. Bien hecho! Para el que delinque sepa que la justicia a que tiene derecho le va ser complicadito. Y, que los abogados sepan que la ley aplica a ellos tambien. Pórtense bien porque este no es el mejor momento para caer en la shirola

  7. Sacar un salvoconducto en la página y esperar que lo aprueben y uno cada vez que salgan lo veo algo ilógico cualquiera persona puede quedar envuelto en un lío legal en estos momentos no solo por incumplimir la cuarentena y nesecitar un representante legal inmediata.

  8. Que triste es ver comentarios de personas que no tienen ni la menor idea, cual es el verdadero objetivo de este comunicado de la AIG. es la de callar a quienes en un momento como este pueden manifestarse o ponerle un stop al gobierno en temas de corrupción e tre otros Adicional el artículo 10 de la ley 8 de 1983, que es la que rije la abogacía en panamá, define claramente que es una falta al servidor público que se oponga u obstruya la función de una bogado. También quiero recalcar que dentro de los artículos de la Constitución que en momentos como este y a través de un estado de emergencia, no supende el aritulo 40 de la misma, considerandose esto como una acto inconstitucional y si procede la. Denuncia y solicitud por abuso de autoridad, porque no son ellos los competentes para decirle a un abogado cuando ejercer y por último un salvo conducto no va por enzima de una IDEONIDAD.

  9. Aqui lo q ue cuenra es la seguridad y salud de todos..y nada q ver si eres abigado u otra profesion lo q cuenra es quedate en tu casa nadie es inmune

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