Violación de normas que rigen la vida silvestre en Panamá constituye un delito

Violación de normas que rigen la vida silvestre en Panamá constituye un delito
Fotos/ Cortesía: Damarys Muñoz, Isabel Arosemena de Arango.

El Ministerio de Ambiente aclaró que no está permitida la tenencia de especies de la fauna silvestre como mascotas. En caso que suceda, se deberá informar a esta institución.

En sanciones penales pueden incurrir las personas que contravengan las normas vigentes sobre la protección de la vida silvestre en Panamá, señaló Eric Núñez, de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente), quien advirtió que “no es permitida la tenencia de animales como mascotas sin un permiso o autorización emitido por dicha entidad”.

No obstante, indicó que, en comparación a otras épocas, hoy día la población es más consciente de la existencia de las disposiciones legales en esta materia.

Informó que la protección de la vida silvestre en Panamá se rige por la Ley 24 de 7 de junio de 1995, en conjunto con las normas complementarias como el Decreto 43 de julio de 2004 que la reglamenta y la Resolución DM-0657-16 que establece la lista de especies amenazadas.

“En función de este marco normativo- agregó- el Ministerio de Ambiente puede investigar y sancionar, administrativamente, cualquier contravención.  El Código Penal incluye los delitos en contra de la vida silvestre, por lo tanto, en aquellos casos cuando la acción ilegal configure delito la persona responsable será sancionada penalmente”.

“En lo que va de pandemia por la covid-19 en las provincias de Panamá y Panamá Oeste se han rescatado alrededor de 350 animales. La mayor parte incluyen: perezosos, zarigüeyas, ñeques, mono titi, búhos, cormoranes, pelícanos, gato solo, entre otros. Sin embargo, los rescates suelen ser más comunes en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Los Santos y Chiriquí”, manifestó.

Entre las especies amenazadas y que son rescatadas con más frecuencia están: el ocelote/manigordo (Leopardus pardalis), Jaguarundi (Puma yagouaroundi), venado colablanca (Odocoileus virginianus), mono aullador (Alouatta palliata), mono araña negro (Ateles fusciceps), babillo (Caiman crocodilus), guacamayas y loros.

Señaló que cuando se tiene conocimiento de un animal silvestre herido o no, cerca de residencias o en la vía, se recomienda que las personas llamen al Ministerio de Ambiente o la Policía Ambiental para que se proceda al rescate.

Fotos/ Cortesía: Damarys Muñoz, Isabel Arosemena de Arango.

“En ocasiones el rescate y reubicación no es necesaria, puesto que el sitio en donde se encuentre es parte de su hábitat natural y su presencia no representa un riesgo para él o para las personas; sin embargo, esto lo deberán determinar in situ los funcionarios del Ministerio de Ambiente”, manifestó el director Nacional de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la entidad en referencia.

Resaltó que, una vez rescatados, los animales son llevados a una revisión completa de su condición física y estado de salud, dependiendo de ello, podrán ser reubicados en el hábitat natural en un área protegida, mantenerse en tratamiento y cuidado por un tiempo hasta que sea apto para ser liberado. Y en aquellos casos en donde ya no es posible su liberación, el animal es ubicado en algún centro que le brinde los cuidados necesarios, asegurando su bienestar.

Recomendó a la población poner en conocimiento al Ministerio de Ambiente de cualquier situación relacionada a la fauna silvestre, debido a que no es permitida la tenencia de animales como mascotas.

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