Viceministro del Miviot insta a conformar Juntas de Planificación Municipal

Viceministro del Miviot insta a conformar Juntas de Planificación Municipal
Viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista. Foto: Miviot

A esta instancia municipal le corresponderá participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial.

Con el objetivo de darle seguimiento a lo establecido en la normativa de desarrollo urbano, el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista instó a las comunas del país, a conformar la Junta de Planificación Municipal.

A esta instancia municipal le corresponderá participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de zonificación o de uso de suelo a nivel local.

El viceministro, en una reunión con autoridades de Colón, indicó que la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial, modificada por la Ley 14 de 21 de abril de 2015, contempla esta junta y viene a ser el primer paso de la descentralización, al ser vinculantes sus opiniones.

Agregó que esa ley establece que, se planifica en territorial nacional, regional y local; cómo se planifica y quién lo planifica; detallando que en territorio regional y nacional es el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), mientras que en territorial local es el municipio respectivo.

“El primer requisito para aspirar a ser una autoridad urbanística local es contar con un ente de planificación independiente de Ingeniería Municipal, pero por razones económicas muchos distritos no pueden asumir todas esas responsabilidades”, señaló.

Batista expuso que mientras el Miviot mantenga la facultad de llevar adelante los procesos de modificación de los usos de suelo, llámese cambio, asignación o adición, debe enviarle a los municipios los casos, para que la junta emita la opinión necesaria y así la autoridad urbanística tome la decisión final.

La Junta de Planificación Municipal debe estar conformada por el director de Obras y Construcciones o el Ingeniero Municipal, en representación del alcalde; un representante de la sociedad civil; un arquitecto de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos; un arquitecto designado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá; un concejal y un representante del Miviot.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *