Estas son las reglas de la nueva normalidad de las playas

Estas son las reglas de la nueva normalidad de las playas
Personal del Sinaproc recorre una de las playas de Bocas del Toro: Foto: Twitter/Ilustrativa

Las personas deberán usar mascarilla, y únicamente podrán quitársela dentro de su burbuja familiar y al momento de estar en el agua.

Fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución No.1260 sobre la reactivación de visitas a playas y balnearios, en la que se establecen los parámetros que deben seguir los visitantes ante la presencia del Covid- 19.

A través de la misma se autoriza a partir del 24 de octubre de 2020, la reactivación, operación y movilización de actividades recreacionales familiares en las áreas de playas y ríos, contempladas en la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”, excluyendo paseos en transportes colectivos u otros medios de transporte que trasladen a las personas de forma masiva.

Establece que, el ingreso a las áreas de playas y ríos será únicamente en horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m.

Las actividades familiares recreacionales en las áreas de playas y ríos, sólo podrán realizarse en grupos familiares de hasta siete personas, por lo que no se permitirán paseos en buses u otro medio de transporte que trasladen a las personas de forma masiva.

No se permitirá el acceso a ninguna persona con síntomas sugestivos de COVID-19, que sean positivos, que hayan sido hisopados y estén a la espera de resultados o que sean contactos de casos positivos.

Se prohíbe ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.

Las personas deberán usar mascarilla, y únicamente podrán quitársela dentro de su burbuja familiar y al momento de estar en el agua.

Expendio de comida

Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19 y demás medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa que operen en las áreas de playas y ríos, deberán cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos mediante la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020, las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud; además de la Resolución N° DM-154-2020 de 20 de mayo de 2020, la Resolución N° DM-155-2020 de 25 de mayo de 2020 y la Resolución N° DM-198-2020 de 10 de julio de 2020, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; y deberán proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.

Las personas que visiten estos lugares, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, y con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estas medidas; deben usar mascarillas y mantener el distanciamiento fisico de por lo menos dos metros.

Se reitera que no se permitirán actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni de espectáculos.

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