Las personas deberán usar mascarilla, y únicamente podrán quitársela dentro de su burbuja familiar y al momento de estar en el agua.
Fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución No.1260 sobre la reactivación de visitas a playas y balnearios, en la que se establecen los parámetros que deben seguir los visitantes ante la presencia del Covid- 19.
A través de la misma se autoriza a partir del 24 de octubre de 2020, la reactivación, operación y movilización de actividades recreacionales familiares en las áreas de playas y ríos, contempladas en la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”, excluyendo paseos en transportes colectivos u otros medios de transporte que trasladen a las personas de forma masiva.
Establece que, el ingreso a las áreas de playas y ríos será únicamente en horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m.
Las actividades familiares recreacionales en las áreas de playas y ríos, sólo podrán realizarse en grupos familiares de hasta siete personas, por lo que no se permitirán paseos en buses u otro medio de transporte que trasladen a las personas de forma masiva.
No se permitirá el acceso a ninguna persona con síntomas sugestivos de COVID-19, que sean positivos, que hayan sido hisopados y estén a la espera de resultados o que sean contactos de casos positivos.
Se prohíbe ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.
Las personas deberán usar mascarilla, y únicamente podrán quitársela dentro de su burbuja familiar y al momento de estar en el agua.
Expendio de comida
Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19 y demás medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa que operen en las áreas de playas y ríos, deberán cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos mediante la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020, las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud; además de la Resolución N° DM-154-2020 de 20 de mayo de 2020, la Resolución N° DM-155-2020 de 25 de mayo de 2020 y la Resolución N° DM-198-2020 de 10 de julio de 2020, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; y deberán proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.
Las personas que visiten estos lugares, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, y con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estas medidas; deben usar mascarillas y mantener el distanciamiento fisico de por lo menos dos metros.
Se reitera que no se permitirán actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni de espectáculos.