El acuerdo permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.
Este 22 de octubre se firmó el acuerdo con el que extiende el período de moratoria para el pago de préstamos, por seis meses adicionales.
El nuevo acuerdo ha sido firmado por directivos de la Superintendencia de Bancos de Panamá y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
El acuerdo para la extensión de moratoria bancaria fue firmado por Nicolás Ardito Barletta y Luis La Rocca, secretario y presidente de la junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, respectivamente.
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), aprobó el Acuerdo No. 13- 2020, el cual permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.
“Este balance delicado entre proteger la vida, aliviar la situación social y mantener la economía sigue siendo nuestro principal parámetro para establecer prioridades. Poco a poco, con prudencia, hemos ido levantando las medidas de cuarentena”, dijo el mandatario de la República.
“Para una gran parte de la población los riesgos para la salud, la vida, y la economía continúan siendo críticos, debemos mantener la cautela y un gran sentido de responsabilidad en nuestras acciones”, manifestó Cortizo.
La modificación a la regulación bancaria contempla varias medidas:
• Extender hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para que las entidades bancarias y los clientes, de manera responsable, puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible. Los clientes que sigan presentando dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago debido a la pérdida de su fuente de ingreso, de su empleo, suspensión temporal del contrato laboral, reducción de jornada de trabajo, entre otros, así como las empresas que han visto mermados sus niveles de ventas e ingresos, podrán contar con un tiempo adicional de seis (6) meses, después que finalice este año 2020, para acordar con la entidad bancaria, modificaciones a los términos y condiciones de sus préstamos, de acuerdo con su nueva capacidad de pago.
• Las modificaciones de los préstamos pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones. Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis meses, sobre la condición financiera de cada cliente.
• Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
• A los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades.
• Durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos, no se afectarán las referencias de crédito de los clientes.
• Los bancos fortalecerán y robustecerán los diferentes canales de atención a sus clientes y consumidores bancarios con la finalidad de atender cualquier situación de consulta y reclamo sobre los préstamos modificados. Para tutelar los derechos del cliente bancario, la Superintendencia de Bancos continuará recibiendo, tanto en su sede principal como en sus
agencias de Chitré y David, cualquier reclamo o consulta conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Bancaria.
La afectación económica del deudor deberá constar documentada en los expedientes de crédito de los bancos, por lo que los clientes deben asegurarse de entregar los sustentos correspondientes.