Gobierno crea régimen especial fiscal para las micro, pequeñas, medianas empresas y empresarios

Gobierno crea régimen especial fiscal para las micro, pequeñas, medianas empresas y empresarios
Presidente Laurentino Cortizo. Foto: Cortesía

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó este jueves la ley que reforma el Código Fiscal creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores cuyo ingreso total sea inferior a los B/. 500,000.00. anuales.

De acuerdo al mandatario esta sanción busca “impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas”.

También recibió sanción presidencial la ley que regula de forma definitiva la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas y dicta otras disposiciones.

La modificación del Código Fiscal, propuesta por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, establece un régimen especial tarifario a partir del período fiscal de 2020 para personas jurídicas de acuerdo al ingreso total anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores.

Si el ingreso total es de hasta B/. 11,000.00, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%; de B/. 11,000.00 a B/. 36,000.00, pagará 10%; de B/. 36,000.00 a B/. 90,000.00, el 12.5%; de B/. 90,000.00 a B/. 150,000.00, el 15%; de B/. 150,000.00 a B/. 350,000.00, el 20%; y de B/. 350,000.00 a B/. 500,000.00, pagará 22.5%.

La norma también exceptúa del pago de impuesto complementario a las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) y que no sean el resultado del fraccionamiento de una empresa que resulte en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

Quedan exentos también quienes perciban ingresos brutos anuales que no excedan los B/.500,000.00 y aquellas en las que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Para el cumplimiento de este artículo, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe comprobar todos los años dichas circunstancias, mientras que el Órgano Ejecutivo, a través del MEF, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial.

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