Establecen medidas de movilización en regiones con bajos índices de contagio de Covid-19

Establecen medidas de movilización en regiones con bajos índices de contagio de Covid-19
Guías de turismo en la provincia de Chiriquí. Foto: ATP/Ilustrativa

Las personas que, con motivo de una actividad turística se movilicen hacia áreas geográficas que estén libres o presenten baja incidencia de la COVID-19, deberán presentar en los puestos  de control de ingreso, un certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo.

El Decreto Ejecutivo 1690 de 29 de diciembre de 2020, establece medidas de movilización en regiones con bajos índices de contagio de Covid-19 en Panamá.

El documento señala que, para su movilización a lugares y/o áreas del territorio nacional que presenten bajos indices de contagio, las personas estarán sujetas a la toma y recolección de muestras de hisopado nasal o cualquier otra que permita obtener un diagnóstico de COVID- 19.

La autoridad sanitaria podrá establecer puestos o puntos de control en cualquier punto del territorio nacional, así como efectuar las pruebas en sus distintas dependencias o mediante operativos de promoción y prevención.

Las personas que con motivo de una actividad turística se movilicen hacia las islas, costas del país o áreas geográficas que estén libres o presenten baja incidencia de la COVID-19, según lo indique el número de casos reportados por día, deberán presentar en los diferentes puestos o puntos de control de ingreso a estas áreas, un certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, validada por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19), con un máximo de 48 horas, previo a su entrada al país.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio que los funcionarios de la autoridad sanitaria puedan ordenar, de manera aleatoria, la toma y recolección de muestras para la prueba de diagnóstico de COVID- 19, en cualquier punto de acceso a estas áreas.

De resultar positiva la prueba, la persona contagiada quedará obligada a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio, según lo determinen los funcionarios de salud.

La infracción de las disposiciones establecidas en este Decreto será sancionada por las autoridades competentes, de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

El Decreto empezó a regir desde que fue promulgado.

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