En las vías públicas hay cables caídos y en mal estado que pueden ocasionar accidentes. El Reglamento de Tránsito no contempla resarcimiento, para quien resulte afectado debido a accidente motivado por ese desorden.
Los cables sueltos y en mal estado que se observan en las calles de nuestra ciudad representan un peligro para las personas que transitan, ya sea caminando o en sus vehículos.
Los bien llamados “telas de araña”, ya sean de energía, telefonía o televisión, que se encuentran abandonados, es una problemática desde hace mucho tiempo.
Estas situaciones son riesgos para los peatones que podrían ocasionar serias consecuencias, entre las cuales, Osmar González, profesor de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), mencionó: “Caídas a un mismo nivel y distinto nivel, riesgo mecánico, ser golpeados por automóviles y todo lo que conlleva, y obstrucción a la circulación de peatones”.
En la vía pública nos encontramos con cables destrozados, suspendidos a muy baja altura o sueltos en cualquier lugar, que, al ocupar un espacio de la acera, entorpecen el paso de las personas y pueden derivar en accidentes.
Al respecto, González, nuestro experto en seguridad, señaló que, “si no es un caso de cables eléctricos, para no enredarse con los cables, los peatones tendrían que caminar en la calle exponiéndose a que los atropelle un vehículo”.
También, dijo que, “de ocasionar esa situación algún accidente de tránsito, “el Decreto Ejecutivo No.640 del Reglamento de Tránsito no hace mención específica sobre protección o resarcimiento al conductor exactamente por ese inconveniente”.
La composición y funcionalidad del cableado es, por supuesto, manejo exclusivo de personas dedicadas a oficios especializados. Por lo tanto, individuos que desconocen del tema, pueden cometer acciones que les causarían daño. Es mejor no asumir sobre el tipo de cables, tampoco tocarlos ni conducir sobre ellos.
Si son cables eléctricos, evite el paso y no los manipule. El peatón común no está autorizado para ello. Advierta al ente correspondiente.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que fiscaliza, regula y asegura la excelencia en la prestación de los servicios públicos, informó que, “para poder interceder, en primera instancia, el usuario debe poner reporte o reclamo ante el prestador o empresa distribuidora, la empresa genera un número de reclamo y debe darle respuesta en un plazo no mayor a 15 días. De no estar conforme con la misma, entonces podrá interponer reclamo ante la Autoridad (ASEP)”.
Se abriga optimismo con el proyecto en proceso de soterramiento que pretende eliminar cables en algunas partes del país, y así mejorar la calidad de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones. Comunicó la ASEP que tiene por objeto evitar la contaminación y garantizar la seguridad de los transeúntes.