De acuerdo con el abogado Sucre, presidente ejecutivo de Central Fiduciaria, los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso. Eso evita ser secuestrados o embargados.
Las cuarentenas mundiales que resultaron como una forma de detener el avance del COVID-19, causaron enormes daños colaterales a todas las economías del mundo; millones de empresas desaparecieron al quebrar y esto conllevó a la pérdida de millones de empleos formales.
Todos los Gobiernos del mundo salieron con múltiples y diferentes programas en defensa de sus industrias y empresas; después de todo, el mayor creador de riqueza en un país es el sector privado. En nuestros países, los Bancos Centrales inyectaron grandes cantidades de liquidez a las economías, los Gobiernos utilizaron programas fiscales, y los Entes Reguladores trabajaron con la industria bancaria en dar facilidades de pago y moratorias a los deudores afectados por la crisis que generaba el COVID-19.
Como experto en banca y en específico en resolución de problemas que enfrentan muchas empresas en el pago de sus obligaciones, sean estas a bancos y acreedores generales, he aprendido que toda deuda se puede pagar. Eso ocurre siempre y cuando el que debe quiere pagar y al que se le debe está dispuesto a colaborar en un plan de pago ordenado. A lo largo de mis cuarenta años de banquero y experto en “turnarounds”, he visto como numerosas empresas han podido honrar sus obligaciones.
A veces, sí hay ciertos acreedores que optan por bloquear vía demandas judiciales todo esfuerzo de un plan ordenado de pagos, donde los acreedores pueden ser beneficiados, introduciendo demandas a los activos que buscan reorganizar sus finanzas. En numerosas ocasiones he visto como estos acreedores han descarrilado esfuerzos de empresas en organizar sus finanzas.
Esto hace necesario la conformación de un patrimonio separado en el Fideicomiso y el efecto protector en la reactivación del giro comercial, empresarial o industrial del Fideicomitente, con ocasión de los efectos generados por el COVID-19.
Me atrajo la atención que, recientemente, una gran empresa logró el objetivo de poder honrar sus obligaciones, al haber desarrollado e implementado, teniendo un plan de reorganización y de pagos claro y efectivo, que daba confianza a todos los acreedores; pero que incluía una protección legal que defendía los activos de la empresa contra acciones legales de una minoría de acreedores que sólo velaban por sus intereses.
Entrevistamos al abogado Fernando Sucre, sobre este instrumento de Fidecomiso que permitió a esta gran empresa reorganizarse y poder honrar todas sus obligaciones.
Nos explica el abogado Sucre, presidente ejecutivo de Central Fiduciaria, que los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso. Eso evita ser secuestrados o embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso; o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes; o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.
Este patrimonio es independiente del patrimonio del Fideicomitente, del Fiduciario y del Beneficiario. En consecuencia, los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto de los activos del Fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
El Fideicomiso permitiría incluir como Beneficiarios, a los acreedores que tengan garantías privilegiadas o reales, pero haciendo un escudo de protección frente a los otros acreedores, con quienes deberá negociar sus obligaciones; pero con la tranquilidad de que sus bienes se encuentran amparados bajo esta estructura, para que sigan sirviendo de soporte en el desarrollo de su movimiento empresarial, cuando superemos esta situación y retornemos a la normalidad. Dentro de los activos administrados por la fiduciaria en este tipo de fideicomisos, se encuentran: activos líquidos, bienes inmuebles, bienes muebles, licencias y concesiones, acciones y derechos, y otros activos.
En ese sentido, ante la recesión económica generada por esta pandemia en la mayoría de los sectores, cuyo evento puede afectar la estabilidad de cualquier actor productivo, la estructuración de un Fideicomiso conllevaría a constituir un patrimonio independiente de los activos propios de su empresa, lo que implica su exclusión como garantía general de sus acreedores, quienes solamente podrían secuestrar los beneficios pero no los activos.
Este artículo fue publicado en la revista Vida y Éxito, de hoy 17 de enero de 2022.