“Es un logro importante para la independencia presupuestaria de la administración de justicia”, afirmó el abogado demandante, Juan Carlos Araúz.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que son inconstitucionales los artículos 7 y 8, en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y de la Administración), y de los artículos 28,29,30 y 31 de la Ley 176 de 13 de noviembre de 2020, mediante la cual se dicta el presupuesto general del Estado para la vigencia 2021, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 29153-B de 13 de noviembre de 2020.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el abogado Juan Carlos Araúz, actual presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), y el también jurista Carlos Manuel Lee Vásquez, miembro del Consejo Judicial de Panamá.
La decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fue dada a conocer a través del Edicto 174 publicado a las 3:00 p.m., de este martes 8 de febrero de 2022, en la Secretaría General de este Órgano del Estado. En la decisión se dio un salvamento de voto por parte del magistrado José Ayú Prado Canals.
El abogado Araúz explicó a este medio que la demanda giró en torno a que el procedimiento por el cual se da la asignación del presupuesto al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la Administración, estaría en condición con artículos de la Constitución Política, que se refieren a la separación de poderes y la forma en la que se asigna el presupuesto.
Araúz puntualizó que se debe asignar el presupuesto permitiendo al Órgano Judicial elaborar su desglose de gastos y todo lo relacionado a su propio funcionamiento, que en la práctica no ocurría de esta forma, sino que se llevaba un procedimiento dentro del Ejecutivo, quienes eran los que decidían los montos asignados.
“En el fondo lo que buscábamos era que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia proclamará su propia independencia a través de los criterios con los cuales se debe seguir el procedimiento anual para determinar los gastos y funcionamiento en sí”, afirmó Araúz.
Acotó que la independencia presupuestaria implica determinar cuáles son las necesidades y como se satisfacen, pues lo que anualmente ocurre es que el Ministerio de Economía y Finanzas es el que determina cuanto se asigna, y no el Órgano Judicial el que tiene incidencia sobre como se determinan las sumas.
Agregó que en su momento se demandó el artículo 214 de la Constitución Política de Panamá, que determina que el presupuesto lo elabora el Órgano Judicial y lo remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es este el procedimiento que buscaban que se reivindicará.
No obstante, el jurista acotó que esperará a tener las copias del contenido del fallo para realizar un estudio sobre cual fue el razonamiento de los magistrados para coincidir con los hechos que puntualizaron en el recurso presentado.