¿Trabajar es difícil?

¿Trabajar es difícil?
El artículo 298 de la Constitución Política, determina que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado y otras especificaciones sobre este tema. Foto, archivo. El autor es periodista, profesor de Español y magíster en Educación.

De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento Interno del Mitradel, el servidor público tiene derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del director respectivo y con la autorización previa de la autoridad nominadora.

Trabajar sábados y domingos es muy difícil, sobre todo si se cobran más de 4,700 dólares mensuales. ¿Saben que este es un privilegio que sobrepasa cualquier prerrogativa que se le puede conceder a un ser humano normal en el mundo?

Trabajar, no se sabe si ocho horas por día en dos días, sí debe resultar tedioso para cualquier persona que dicte clases, porque no tendría tiempo para descansar los fines de semana, sobre todo porque el otro trabajo que tiene en la capital exige mucha responsabilidad. Serían 16 horas a la semana, 64 horas al mes, más o menos, divididos entre 4,700, darían 720.00 dólares por hora. Pero dudamos que dedique 16 horas de trabajo los días sábados y domingos, sino menos.

Parecía que el Mgtr. Francisco Vigil necesitaba ganar más dinero y por eso aceptó ser nombrado como director de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), una función muy importante actualmente en la estructura gubernamental, sobre todo ahora que se ha formado una baraúnda política con los alcaldes, representantes y concejales, debido a los dineros que se aumentaron como gastos de representación y de movilización.

Según se ha informado, el abogado Vigil no ha realizado ninguna gestión por buscarle una solución a este problema. Al parecer, este problema no le interesa. Sin embargo, tendrá que explicar quién le dio permiso para aceptar el cargo de director Autoridad Nacional de Descentralización cuando ya venía fungiendo como profesor de la Unachi.

El artículo 298 de la Constitución Política, según una consulta absuelta por la Dra. Alma Montenegro de Fletcher, procuradora de la Administración en 1999, los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

Los casos especiales incluyen ser profesores universitarios, ¿pero este será la posición del Magtr. Vigil, que, según él, ha dado clases en el tiempo libre que le permite la institución? Según el artículo 232 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí, los profesores regulares y especiales deben tener 12 horas semanales. ¿A cuál categoría pertenece Vigil? Debe investigarse.

Ahora ha pedido licencia sin sueldo. ¿Por cuánto tiempo? La licencia sin sueldo que se les otorga a los docentes es para que ellos, por una circunstancia especial debidamente justificada, se ausenten de sus labores habituales.  De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo, elservidor público tiene derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del director respectivo y con la autorización previa de la autoridad nominadora. Las licencias pueden ser con o sin sueldo y las licencias especiales.

¿Se realizarán las investigaciones del caso?

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