Decretado el margen bruto máximo de comercialización de algunos productos importados

Decretado el margen bruto máximo de comercialización de algunos productos importados
El papel higiénico es uno de los productos importados comprendido en la eliminación temporal de los aranceles. Foto, En Segundos.

“Artículo 3: La ACODECO remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecutivo”.

Un nuevo precepto expidió el Gobierno nacional, el Decreto Ejecutivo No. 16 de 26 de julio de 2022, “Por el cual se decreta el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados, tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en función de la eliminación de los aranceles de importación de dichos productos y se adoptan otras disposiciones”.

El contenido del artículo 1, determina: “Establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos, una de las presentaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificadas en coordinación con la ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal  de los aranceles, (impuestos de importación), de las importaciones que se realicen, a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 18 de 25 de julio de 2022”.

Por su parte, el artículo 2 precisa que: “La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quien ejecutará y velará por el fiel cumplimiento Del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respetivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos indicados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007”.

Cuadro de productos

 

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