Hasta antes del 31 de diciembre del 2022 podrá formalizarse acuerdo de pago extraordinario

Hasta antes del 31 de diciembre del 2022 podrá formalizarse acuerdo de pago extraordinario
Sede de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Foto, archivo.

La ley 337 de 14 de noviembre de 2022, creó los Acuerdos de Pago Extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos (DGI), como medida temporal para dinamizar la recaudación.

La Gaceta Oficial, de ayer lunes publicó la ley 337 de 14 de noviembre de 2022, “que crea los Acuerdos de Pago Extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos (DGI), como medida temporal para dinamizar la recaudación, modifica artículos de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones”.

Según el artículo 1 de esta norma, la misma “tiene por objeto proveer de manera temporal a las partes intervinientes de la confrontación de la relación jurídico-tributaria de un mecanismo alterno que de mutuo conocimiento propicie el cumplimiento apropiado y voluntario de las obligaciones tributarias dimanantes de procesos de fiscalización, o actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas”.

El artículo 4 de esta ley precisa que, “serán capaces para intervenir en el proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario todos los contribuyentes cuyo Registro Único de Contribuyente se encuentre vigente, y no estén investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal”.

En su artículo 14, la legislación indica que, “el proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario solo podrá instarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del año 2022”.

 

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