Prohibición del Código Electoral para candidatos y precandidatos: Participar en actos financiados con fondos públicos

Prohibición del Código Electoral  para candidatos y precandidatos: Participar en actos financiados con fondos públicos
Los candidatos a cargos de elección popular de partidos políticos, tienen prohibido participar en eventos de inauguración de obras públicas. Foto, Tribunal Electoral.

Las actividades financiadas con fondos públicos, se refieren a aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas en las que se prohíbe la colocación de placas personalizadas de las autoridades oficiales.

Tal cual se establece en el artículo 282 del Código Electoral, y a partir del 1 de febrero de 2023 hasta el 5 de mayo de 2024, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular de partidos políticos, tienen prohibido participar en eventos de inauguración de obras públicas o en actividades financiadas con fondos públicos, incluidas las obras financiadas por el Estado bajo la modalidad de llave en mano, so pena de ser inhabilitados conforme el procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Electoral.

En el caso de los precandidatos y candidatos por libre postulación, esta prohibición empezó a regir desde el 1 de junio de 2022, fecha en que inició el trámite de reconocimiento.

El artículo 202 del Decreto 29 de 2022, que convoca la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación, regula esta prohibición, aclarando que por participación en eventos de inauguración de obras se entiende aquella participación activa en que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto.

En cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se refiere a aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas en las que se prohíbe la colocación de placas personalizadas de las autoridades oficiales.

Quedan excluidos de la prohibición, los precandidatos cuya postulación no quedó en firme como candidato y las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo, financiadas con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas.

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