Traidores fementidos

Traidores fementidos
El autor del artículo es periodista, profesor de Español y magíster en Educación.

Sobre este tema de los “privilegios” ya ha fallado recientemente, y los “hacedores” de leyes no escarmientan en querer continuar con sus necedades que solo traen desasosiegos a  la población. Todo lo que está consagrado en la Carta Máxima panameña es inquebrantable para todos.

¿Se puede violar impunemente la Constitución Política de Panamá sin que nadie se oponga a los detractores? ¿Puede alguien, por más encumbrado que sea, transgredir los principios fundamentales que rigen la vida en democracia? Pues no, quienes piensan así se convierten en verdaderos traidores a la Patria, en personajes fementidos que solo buscan satisfacer sus avaricias o poner en ventaja a unos ciudadanos sobre otros.

Si la Constitución señala, taxativamente, que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, ¿por qué insisten en desobedecer una de las normas inalterables de su naturaleza?

La Corte Suprema de Justicia de Panamá (CSJ) es la institución garante de las normas contenidas en los 298 artículos sagrados que forman la Constitución Política y que deben respetar todos los habitantes, nacionales y extranjeros, que viven en el país.

Sobre este tema de los “privilegios” ya ha fallado recientemente, y los “hacedores” de leyes no escarmientan en querer continuar con sus necedades que solo traen desasosiegos a  la población. Todo lo que está consagrado en la Carta Máxima panameña es inquebrantable para todos y quien insista en violar su espíritu debe sufrir no solo el desprecio de los ciudadanos creyentes de la democracia, sino que deben ser encarcelados.

¿A quién se debe culpar por la aprobación de la ley que les permitirá a los representantes y alcaldes escoger el mejor salario? Esta norma es inconstitucional porque viola la Carta Magna en su esencia. No se puede conceder lo innatural, porque, ¿a quién se le ocurre pasar de una posición privilegiada a una de menor categoría por el simple hecho de lograr un supuesto “poder político”?

¿Qué intenciones tienen los políticos favorecidos con esta nueva ley? Si un político ejerce una profesión en la cual percibe un salario muy superior al del cargo electoral a que aspira, cuál sería su famosa aspiración? ¿Ganar más por menos trabajo o tener la oportunidad de “meter la mano” donde no debe? En esta aspiración hay “gato encerrado” y los panameños no deben permitir que ellos se salgam con las suyas.

Pero la mayoría de las veces los funcionarios también quebrantan el artículo 41 de la Constitución al negar soluciones a las peticiones y quejas de los moradores de muchas comunidades que solicitan muchos servicios que debe proporcionarles el Estado.

El artículo 41 señala, categóricamente, que el servidor público ante quien las personas presenten respetuosamente una petición, consulta o queja deberá resolverla dentro del término de treinta días. Agrega que la ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma. Sin embargo, esto aún no ha sucedido.

De acuerdo con Edgardo Valenzuela, profesor de la Universidad Nacional de La Rioja, en su ensayo “Origen y desarrollo del término constitucional”, publicado en la Revista científica semestral In Iure, la Constutición es la ley suprema de un Estado, que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y derechos y garantías de los habitantes del Estado. Entonces, agregamos acá, se deben respetar por siempre los preceptos cívicos que otorga la Constitución al pueblo panameño.

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