Una vez concluya este término (23 de noviembre de 2023), se decidirá la acumulación de las demandas de inconstitucionalidad que se encuentran en el mismo estado de fallar, como lo dispone el artículo 2288 y siguientes del Código Judicial
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Secretaría General de esta institución judicial, contra la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, que adopta el contrato entre el Estado panameño y la empresa Minera Panamá, informó lo siguiente:
1. La demanda de inconstitucionalidad presentada el 23 de octubre de 2023 por el abogado Juan Ramón Sevillano, fue admitida el 26 de octubre y enviada ese mismo día al procurador de la Administración, quien remitió su opinión sobre la misma el 1 de noviembre de 2023. El edicto se publicó los días 3, 7 y 8 de noviembre. El término de alegaciones inicia hoy 9 de noviembre y vence el 23 de noviembre de 2023.
2. La demanda de inconstitucionalidad presentada el 27 de octubre de 2023 por la abogada Martita Cornejo Robles, fue admitida y enviada al procurador General de la Nación ese mismo día. Su opinión fue remitida el 31 de octubre. Las publicaciones del edicto se realizaron el 2, 3 y 7 de noviembre de 2023. La fase de alegaciones comenzó ayer, 8 de noviembre y termina el 22 de noviembre de 2023.
La norma legal establece que el edicto en donde se comunica la apertura para la presentación de las opiniones estará fijado por un término de 3 días. Una vez ocurrido esto, comienzan a correr los 1O días para la presentación de las opiniones de los ciudadanos respecto a las demandas interpuestas. Al culminar esta fase, los magistrados de la CSJ elaborarán un proyecto.
En cuanto a las otras demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el secretario general de la CSJ tenemos que:
3. El 23 de octubre se recibió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado, la cual fue admitida el 30 de octubre y enviada al procurador de la Administración ese mismo día. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
4. El 23 de octubre de 2023, el abogado Roberto Ruiz Díaz interpuso una demanda de inconstitucionalidad que fue admitida el 30 de octubre y enviada al procurador general de la Nación en esa fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
5. El 25 de octubre, la firma forense Estudio Jurídico Cedeño presentó demanda de inconstitucionalidad, la cual fue admitida el 31 de octubre y enviada al procurador general de la Nación en esa misma fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
6. El 26 de octubre, 23 abogados interpusieron una demanda de inconstitucionalidad, que fue admitida el 31 de octubre y enviada ese día al procurador de la Administración. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
7. El 31 de octubre fue presentada demanda de inconstitucionalidad por el abogado Martín Jesús Molina Rivera, admitida y enviada ese mismo día al procurador de la Administración. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
8. El 31 de octubre, el abogado Efraín Eduardo Cajar González también presentó una demanda de inconstitucionalidad, admitida y enviada al procurador general de la Nación en esa misma fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
9. El 1 de noviembre, el abogado Elvis Albert Polo interpuso una demanda de inconstitucionalidad, que fue admitida ese mismo día y enviada al procurador de la Administración el 2 de noviembre. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
Una vez concluya este término (23 de noviembre de 2023), se decidirá la acumulación de las demandas de inconstitucionalidad que se encuentran en el mismo estado de fallar, como lo dispone el artículo 2288 y siguientes del Código Judicial. Tal como lo explicó el secretario general de la CSJ, Manuel Calvo, el día 31 de octubre, para los magistrados de la CSJ es su “prioridad número uno” resolver las demandas de inconstitucionalidad admitidas sobre la Ley 406.
Explicó que “debe tomarse en cuenta que el respeto de estos trámites y términos es de suma importancia, y que no es posible establecer un mecanismo abreviado de resolución. Transgredir o evadir estos trámites supone una infracción a la normativa constitucional que exige la resolución de causa, conforme a los trámites legales”.