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Convocatoria del Colegio Nacional de Abogados genera cuestionamientos por plazos establecidos en sus estatutos

Convocatoria del Colegio Nacional de Abogados genera cuestionamientos por plazos establecidos en sus estatutos

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Nacional de Abogados (CNA), programada para este 8 de julio de 2026, ha despertado interrogantes entre miembros del gremio, quienes sostienen que el procedimiento podría no ajustarse a lo establecido en los propios estatutos de la organización.

El debate surge luego de que la Junta Directiva publicara una segunda convocatoriaen un diario de circulación nacional el pasado 25 de junio, para discutir temas de alto impacto institucional, entre ellos la revisión del Código de Ética y Responsabilidad Profesional, la modificación de los Estatutos, una moratoria y otros asuntos que propongan los agremiados.

De acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados, la convocatoria a la Asamblea General debe realizarse mediante su publicación en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor de dos semanas.

Aunque el texto no especifica expresamente que deba ser un medio “impreso”, la interpretación tradicional de esta disposición ha sido la de un periódico de circulación nacional en su edición física, ya que al momento de aprobarse los estatutos ese era el mecanismo ordinario para garantizar la publicidad del acto.

En consecuencia, una convocatoria difundida únicamente por medios digitales podría dar lugar a cuestionamientos sobre el cumplimiento estricto de la norma, salvo que exista una reforma estatutaria o una disposición reglamentaria que reconozca expresamente la equivalencia entre un diario digital y uno de circulación nacional impreso.

Sin embargo, el artículo 21 de los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados señala que la convocatoria para una reunión de la Asamblea General debe publicarse con una anticipación no menor de dos semanas, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día.

La publicación apareció el 25 de junio, mientras que la reunión fue fijada para el 8 de julio, lo que representa un intervalo de 13 días, un día menos del plazo mínimo de dos semanas que establece la norma estatutaria.

La situación ha generado cuestionamientos sobre la validez del procedimiento, especialmente porque uno de los puntos del orden del día contempla la modificación de los propios estatutos, una decisión que podría tener efectos directos sobre el funcionamiento y la gobernanza del gremio.

Hasta el momento, la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados no ha emitido una explicación pública sobre la interpretación del plazo establecido en el artículo 21 ni sobre los señalamientos realizados por algunos miembros de la organización.

El Colegio Nacional de Abogados es presidido por Maritza Cedeño Vásquez, reelegida para el período 2025-2027, y en los últimos meses ha mantenido una participación activa en diversos debates relacionados con el sistema de justicia y el ejercicio de la profesión legal en Panamá.

Si el plazo de dos semanas se interpreta como 14 días calendario completos entre la publicación y la celebración de la Asamblea, la convocatoria publicada el 25 de junio para una reunión el 8 de julio podría ser objeto de discusión jurídica respecto a su cumplimiento con el artículo 21 de los estatutos. Corresponderá a los órganos competentes del Colegio determinar la validez de dicha interpretación.

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