La iniciativa regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por esta suspensión de contratos.
La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, presentó una iniciativa legislativa que adopta medidas para proteger los servicios de contratos suspendidos en las empresas afectadas por la pandemia y que recoge algunos de los consensos que desde la técnica jurídica deben ser convertidos en normas de obligatorio cumplimiento mediante ley.
La funcionaria aclaró que, salvo la adición de un artículo al Código de Trabajo, no se reforma en absoluto ya que sus disposiciones son temporales y regirán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Recordó que este proyecto es aplicable solamente a las empresas que se vieron obligadas a cerrar y solicitar la suspensión de los efectos de los contratos.
Al igual que regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por esta suspensión de contratos.
La norma propuesta también ordena que el retorno gradual y el reintegro parcial de los trabajadores suspendidos no puede ser utilizado como un medio de discriminación de ninguna índole, so pena de multa de hasta cinco mil balboas.
Además, se estipula que la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá ser suscrito ante las autoridades administrativas, pero en caso contrario se considerará nula dicha terminación y el trabajador podrá solicitar su reintegro.
Otro punto relevante de la iniciativa señala que, a los trabajadores reintegrados después de la suspensión de sus contratos, que sean despedidos en los tres meses siguientes a su retorno al empleo, se les deberá pagar el cien por ciento de sus prestaciones en el mismo momento en que son cesados.
La empresa en q trabajo abrió desde el segundo biloque y todavía no me han reintegrado