Asamblea aprueba en segundo debate proyecto que ordena pago de décimos adeudados

Asamblea aprueba en segundo debate proyecto que ordena pago de décimos adeudados
El proyecto, además, establece el derecho y la forma legal que tienen los familiares de los fallecidos de cobrar las partidas. Foto/Asamblea Nacional

Proyecto de ley 504 que ordena pago de XIII Mes de los años 1972 a 1983 pasará a tercer debate. Anoche el pleno de la Asamblea aprobó la discusión del proyecto en segundo debate

La noche de este pasado lunes la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate los certificados de pago negociables, CEPADEM, como forma de liquidación de los décimo tercer mes adeudados a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante los años de 1972 a 1983.

El Proyecto 504 explica el mecanismo con el cual se hará frente a la deuda en un periodo de cuatro años, al garantizar las sumas requeridas para redimir  los pagos. La deuda que se mantiene pendiente con los décimos atrasados asciende a 366 millones de dólares.

“De esta manera se patentizará, mediante una ley, el método de pago de los décimos, lo cual pondría fin a una aspiración, de casi 45 años, de unos 600 mil trabajadores del sector público y privado”, reza un comunicado de la AN.

Mediante la normativa, se propone que el fondo especial para el pago, creado en virtud de la Ley 15 de 2017, pueda ser alimentado adicionalmente con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.

La Ley 15 de 2017 establece el fondo especial para el pago de los derechos reconocidos, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles, bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la administración pública.

Las asignaciones presupuestarias se darán cuando los recursos con que cuente dicho fondo sean insuficientes para atender la amortización anual de los CEPADEM.

Estos CEPADEM serán documentos negociables de carácter nominativo, representados por certificados, cuyos valores de emisión serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de la segunda partida del décimo tercer mes, más el interés devengado por el periodo de doce años a una tasa de 3%.

Los certificados correspondientes a los años 1972, 1973 y 1974 serán pagaderos el 15 de octubre de 2019 o al día siguiente hábil. Los  correspondientes a los años 1975, 1976 y 1977 serán pagaderos el 15 de octubre de 2020 o al día siguiente hábil.

En cuanto a los  correspondientes a los años 1978, 1979 Y 1980 serán pagaderos el 15 de octubre de 2021 o al día siguiente hábil. Los certificados correspondientes a los años 1981, 1982 y 1983 serán pagaderos el 15 de octubre de 2022 o al día siguiente hábil.

El proyecto, además, establece el derecho y la forma legal que tienen los familiares de los fallecidos de cobrar las partidas. También se deja claro que no habrá juicio de sucesión.

 
3 Respuestas
  1. El derecho que tiene el fallecido y que no se caso nunca Tampoco tiene hijos ni padres vivio siempre con una hermana y eso consta en Los certicados de nacimiento del fallecido y la hermana que indica Los mis os padres agradeceriamos ya que existen much os cases igual a este que se a large el derecho del familiar que vio por ese fallecido hasta lo ultimo.y Grado de consaguinidad de hermana es el que segue.

  2. Agregar en el derecho de Los fallecidos el reclamo del cepadem Los que nunca se casaron y no tu tuvieroniron hijos que son bastante estos casos que Han vivido con una hermana y consta en el certicados de nacimiento Los hombres de Los padres que son Los mismos. Estes se Han present ado bastantee

  3. Señor presidente de la republica que es el unico que le ha Hecho justicia sr Juan Carlos Varela Es una Alegria que ha dado ha Estos adulto mayores y ha Los familiares de Los fallecidos. Tiene usted Sr Varela un gran corazon le quedaremos siempre agradecidos. Ningun presidente nos hubiera Hecho justicia ven Los viejos como si no valieramos nada. .Gracias

Responder a Digna Maria Buitrago. Hermano fallecido Jose del Carmen Buitrago cedula 2-27-341 Cancelar la respuesta

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