Acaso se adelgaza la epidermis del mar territorial panameño

Acaso se adelgaza la epidermis del mar territorial panameño
Euclides Tapia Profesor Titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá.

El 25 de julio del año en curso,  la  Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No. 637 por  el cual se fijan las líneas de base para la medición de la anchura del mar territorial de la República de Panamá en el Mar Caribe y el Océano Pacífico.

Tal evento,  ha generado toda  serie de comentarios negativos, particularmente por las redes sociales, que denotan un alarmismo exagerado,  donde al parecer de forma ambigua, conciben  conceptos diferentes como Mar Territorial (MT) y Plataforma Continental (PC), que terminan confundiendo a la opinión pública nacional.

En virtud de lo anterior, he considerado prudente destacar, que de lo que se trata es de la aprobación de una Ley, por cierto postergada, que contemporiza de acuerdo a los avances tecnológicos, las coordenadas geográficas o las líneas de base requeridas para determinar  con antelación, desde donde se deben medir  el MT y los otros espacios marítimos  de nuestro  país.

Ciertamente, lo que se ha hecho no es más que cumplir con un mandato de la Convención de Derecho del Mar de 1982. (CONVEMAR, 1982), Según la cual: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base…”. En otras  palabras,  Panamá con esta acción, más bien le da  funcionabilidad a las líneas de base, como punto de partida para medir la extensión de nuestro MT, y no la reducción del mismo, que por cierto como supra se  indicó, de acuerdo a la Convención aludida, no excede las 12 millas marinas  (22,2 km/distancia aproximada entre Panamá y Vista Alegre).

A propósito de ello, es pertinente aclarar que  el espacio marítimo posterior al MT, es la Zona Contigua (ZC), que constituye la extensión de mar, que abarca 12 millas marinas a partir del límite exterior del MT. (La suma del MT y la ZC arroja 24 millas náuticas o 44,6 km/ distancia aproximada entre Panamá y poblados cercanos a Capira). En la  franja de la ZC,  a diferencia de las 12 millas de MT (donde el Estado ejerce plena soberanía, que alcanza al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo del mar; permitiendo eso sí, el derecho de  paso inocente a buques extranjeros); el Estado ribereño no ejerce plena soberanía, sino exclusivamente  derechos aduaneros, migratorios, fiscales y sanitarios. Complementario a los dos espacios mencionados, esta la  Zona Económica Exclusiva (ZEE), que  constituye una  masa marítima  de 188 millas, que se extiende desde el limite exterior de la ZC, hasta una distancia de 200 millas o 370,4km (distancia aproximada entre Panamá y Tolé), contadas desde la línea de base.

Aquí, los derechos del Estado  ribereño  se circunscriben a la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos y no vivos, del mar, del lecho y del subsuelo, y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica; además del derecho a  establecer islas artificiales, instalaciones y estructuras, realizar investigación científica marina, protección y preservación del medio marino. Con todo, la  diferencia respecto a los  derechos a terceros  Estados,  entre los espacios marítimos mencionados (MT y ZC) y la ZEE, es que en ella,  todos los Estados tienen la libertad de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos.

Otro concepto caro al Derecho del Mar, es el de  Plataforma Continental (PC). Del mismo modo, pero a diferencia de los  espacios marítimos abordados:  MT, ZC y ZEE , la PC se refiere ahora al espacio terrestre, que se encuentra debajo del océano a una profundidad  de  aproximadamente  200 metros, conocido  como el lecho y subsuelo, más allá del MT, hasta las 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base. En tales áreas submarinas, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía, a los efectos de su exploración y explotación sobre los recursos naturales.

Concluido el abordaje conceptual del problema, es menester agregar que por la configuración particular de nuestro  territorio: istmo “en forma de ESE acostada”, la definición de la línea de base, no es sencilla, pues por un lado existe la costa normal y por tanto la línea de base puede trazarse de manera  normal y por otro, existen zonas de costas más sinuosas y desmembradas.

De  hecho, contamos con un Golfo  de 250 km de ancho  y 220 metros de profundidad, lo que nos impide medir  toda nuestra geografía basada en el criterio de línea de base normal que siga la costa, porque de ser así, perderíamos espacio marítimo respecto a otros Estados. En consecuencia, lo que en ese caso se aplica es  la línea de base recta, o sea, aquella que no sigue la costa, sino que su  dirección general es  definida por la unión de puntos o cabos del continente.

En el caso del Golfo de Panamá, es evidente, los puntos más australes a considerar entre las provincias de Los Santos y Darién serian  Punta Mariato, en la península de Azuero, que es  el punto más meridional de América del norte, central y Panamá  y la comunidad de El Pacifico, punto equidistante entre Punta Cocalito en  la provincia de Darién y Punta Ardita del lado colombiano. De no trazarse la línea de base en línea recta, el área del Golfo de Panamá podría quedar como una zona negociable en la delimitación marítima con otro país. Por fortuna, Colombia en su momento, acepto contabilizar nuestro MT, a partir del trazado en línea recta de nuestras líneas de base como límite exterior del Golfo  Panamá, en el Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos entre la República de Colombia y la República de Panamá  o tratado Boyd-Liévano (20/11/1976).

No quiero concluir este escrito, sin antes reiterar al gobierno saliente y entrante, la necesidad  de  renegociar con Colombia el tratado Boyd-Liévano, en lo concerniente a la región noroccidental del Mar Caribe, toda vez  que el mismo es letra muerta, a raíz de la sentencia respecto al Archipiélago de San Andrés,  que dicto la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el 19 de noviembre de 2012, en cuanto a los límites definitivos de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua en el mismo mar.

De  igual forma, urge negociar con Nicaragua nuestros límites marítimos en el Caribe, toda vez  que la incursión de cualquier buque extranjero en esa zona, se puede producir sin ningún cortapisa, habida cuenta que el mismo está en capacidad de  alegar que se encuentra en territorio res nullius, es decir, que no  pertenece a nadie; en virtud de que ni el  tratado Boyd-Liévano, está vigente luego del fallo dela CIJ, ni existe un  tratado con Nicaragua que determine  jurisdicción en esa área, sino no más bien, lo que sí está en pie,  es otra  demanda contra Colombia por parte de Managua, que amparada en los derechos que le da la CONVEMAR, 1982, exige ante la misma corte, que se  le adjudiquen 150 millas  adicionales (277.8 km (distancia aproximada entre Panamá y Guararé),  desde el límite de su actual ZEE,  de suerte que se le permita extender sus dominios marítimos, hasta un total de  350 millas náuticas, equivalentes a 648.2 km, que sería una  distancia aproximada entre Chepo y la frontera con Costa Rica, lo que en  consecuencia  significaría, reemplazar en su totalidad  a Colombia  en la frontera marítima que en el  Caribe, mantienen Panamá y Bogotá.

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