La suspensión temporal de los contratos será por un período de treinta días, prorrogables.
El Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (AITSA) comunicó que solicitó al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la suspensión temporal de un número plural de trabajadores para garantizar los puestos de trabajo.
Esto se debe a la realidad que enfrenta la industria aeroportuaria a nivel mundial por las medidas sanitarias de control producto de la pandemia de COVID-19 y que provocaron desde marzo de 2020, la suspensión de los vuelos internacionales y el cierre de los establecimientos comerciales en general, incluyendo los concesionarios y arrendatarios de las terminales aéreas, afectando los ingresos, detalla la comunicación oficial.
La suspensión temporal de los contratos será por un período de treinta días, prorrogables y que la misma no implica la terminación del contrato o de la relación de trabajo. “Confiamos en que, cuando se levante la orden de restricción de los vuelos internacionales y la orden de cierre de los establecimientos comerciales que operan en nuestros Aeropuertos Internacionales, podamos reestablecer, todos juntos, las diversas actividades diarias que se realizan en AITSA”, destaca el escrito.
A los colaboradores a los que se les aplique esta medida, seguirán manteniendo sus beneficios del Seguro Privado de la Empresa, de la Caja de Seguro Social, podrán recibir los beneficios y ayudas que el Gobierno está brindando y podrán retornar a sus puestos de trabajo una vez culmine esta medida.
Desde el inicio de la pandemia la administración de AITSA implementó una serie de medidas para no afectar los ingresos de los trabajadores, como teletrabajo y otorgamiento de vacaciones, ya sean vencidas, corrientes o adelantadas, lo que permitió garantizar una remuneración completa y garantizando el pago de la primera partida del Décimo Tercer Mes.
Posteriormente al mantenerse la disminución de las operaciones e ingresos, se acordó reducir la jornada de trabajo a la mitad, suspender algunos beneficios económicos contemplados en la convención colectiva, como medidas indispensables para reducir los gastos fijos y compensar, en cierta medida, las pérdidas económicas.