Ministro Araúz cuestiona aprobación de ley portuaria en la asamblea

Ministro Araúz cuestiona aprobación de ley portuaria en la asamblea
Noriel Araúz, ministro de Asuntos Marítimos de Panamá y administrador de la AMP. Foto/Archivo.

La AMP afirmó que el proceso se dio de una forma unilateral, sin establecerse consultas con todas las partes involucradas.

El ministro de Asuntos Marítimos y administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Noriel Araúz se pronunció sobre la reciente aprobación en el pleno de la Asamblea Nacional del proyecto 94, que modifica la Ley 2008, General de Puertos de Panamá, y establece un incremento al salario devengado por los trabajadores portuarios.

“Para Legislar en pro del bien común, debemos involucrar a todas las partes; está ley no es el producto de un diálogo tripartito”, escribió el ministro Araúz en su cuenta oficial de Twitter, en el que resalta un comunicado emitido por la entidad que preside, y donde se da a conocer con suma preocupación esta legislación aprobada en tercer debate.

“La Autoridad Marítima de Panamá a través de diversas comunicaciones y sustentaciones realizadas, tanto por funcionarios como por la propia Administración de la AMP ha manifestado que toda norma jurídica de esta naturaleza  tiene que darse a través de un diálogo tripartito”, acotó la entidad.

Consideró que el cumplimento de este procedimiento no se ha ejecutado, lo que podría traer como consecuencia vicios de inconstitucionalidad, por lo que estima que no es viable incorporar las disposiciones a través de una Ley, sin  la ejecución previa de un dialogo tripartito, que incorpore a los representantes de los empleadores, de los trabajadores y del sector gubernamental, como lo establecen los convenios internacionales.

Gremios piden al presidente Cortizo vetar la Ley

A través de un comunicado, la Cámara Marítima de Panamá (CMP), que preside el empresario Nicolas Vukelja Duque, solicitó al presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetar el proyecto de Ley Nro. 94 que modifica la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá.

De acuerdo con el principal gremio marítimo del país, durante meses este proyecto fue revisado por la Cámara Marítima de Panamá con la participación de diversos actores, mediante la colaboración en mesas de trabajo conjuntas con representantes. del gobierno, incluyendo al Ministerio de Trabajo y a los trabajadores.

No obstante, el texto aprobado por el pleno no refleja lo consultado y acordado por todas las partes ni obedece a lo consensuado en las reuniones sostenidas esta semana en la Asamblea Nacional, resultando en la  incorporación  del artículo 75-A que establece un nuevo solario mínimo por hora para los trabajadores de las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas de puertos y terminales de transporte marítimo en todo el territorio nacional.

“Los salarios mínimos son regulados por el Código de Trabajo de la República de Panamá y revisados periódicamente, por lo que es insólito e inaceptable que se pretenda imponer mediante leyes paralelas modificaciones a los salarios vigentes, lo que representa una distorsión al ordenamiento jurídico nacional”, acotó la CMP.

En tanto que, el Consejo Empresarial Logístico (COEL), respaldó a la CMP en la solicitud de veto al presidente Cortizo, sobre este proyecto de Ley.

Incremento de 4.15 dólares la hora el salario

Desde el Órgano Legislativo se aprobó modificar la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá, y se estableció que los trabajadores de las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas de puertos y terminales de transporte marítimo devengarán un salario mínimo de 4.15 dólares la hora.

La norma precisa que la empresa administradora del puerto será solidariamente responsable de las obligaciones para con los trabajadores tercerizados, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, por lo que en caso de reclamaciones, estas se presentarán al empleador directo y a la empresa administradora del puerto en conjunto.

Esta nueva Ley estaría siendo remitida en los próximos días al Órgano Ejecutivo, en donde el presidente de la república, Laurentino Cortizo, deberá decidir si la sanciona o la rechaza.  El mandatario, tiene la potestad, si la Asamblea  Nacional insistiera, de remitirla al Órgano Judicial al tenor del Artículo 165 de la Constitución  Política de la República de Panamá, para que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de la referida ley.

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