Justicia Comunal de Paz

Justicia Comunal de Paz
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, cortesía.

La Justicia Comunitaria de Paz viene a darle un giro diferente a cómo manejar los conflictos barriales, comunales, vecinales, pero aun seguimos pegados al procedimiento que viene en el Codigo Administrativo desde, quizás, más allá de 1917.

La figura de Corregidor de Policía, que por casi la vida republicana habia funcionado en el pais, por una feliz iniciativa de organizaciones de la sociedad civil, se logró pasar a un modelo en donde los involucrados logren buscar las soluciones a sus problemas.

La Justicia Comunitaria de Paz, surgió a raíz de la promulgación de la ley 16 del 17 de junio de 2016 y se implementó en 12 y 24 meses después en el territorio nacional, según lo dispone el artículo 117 de esa norma.

Como toda obra humana, pudo haber tenido sus imperfecciones desde su creación y seguramente sería necesario hacer los ajustes que en el camino se daban, así como las adecuaciones en la implementación. Por algo como voluntad del legislador, se ordenó la implementación de este sistema de manera escalonada.

La Justicia Comunitaria de Paz viene a darle un giro diferente a cómo manejar los conflictos barriales, comunales, vecinales, pero aun seguimos pegados al procedimiento que viene en el Codigo Administrativo desde, quizás, más allá de 1917.

Panamá como país tiene una deuda en la implementación de sistemas alternos de solución de conflictos (no me gusta utilizar la palabra resolución de conflictos, porque parece que estamos volviendo a solucionar lo mismo), entre ellos conceptos de Mediación, Conciliación, Negociación, Arbitraje y hoy se hace necesario definir e implementar el concepto del Derecho Colaborativo. Como nación debemos cambiar algunas formas de conductas y todos somos responsables en definir eso.

En la relacion de cómo resolver las diferencias incluye la participación de funcionarios, de colaboradores del sistema, de los auxiliares y hasta de los profesionales del derecho. Creo que es una profesión que más que desaparecer con estos procedimientos, se transforma.

La dicotomía creada en la ley que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre mediación comunitaria, se centra en un elemento fundamental- quien paga el salario del funcionario y por ello, entonces, se dice que ese lo debe nombrar.

Pudo haber sido un elemento exploratorio la creación del Juzgado de Paz, como un Juzgado Comunal y así el superior inmediato sería un Juez Municipal y que este funcionario dependiera del Órgano Judicial y no ver el problema de la relación laboral, la dependencia económica, como un tema que genera la principal crisis de a quién responde el funcionario. Y que, a su vez, cree el descontento en la relación y en los usuarios de que la institución de Justicia Comunitaria de Paz, no sirve.

El Órgano Ejecutivo debe dedicarse a sus funciones administrativas y el judicial a definir de manera razonada las diferencias entre quienes acuden a él a resolver esas disputas, por ello una forma de salvar esta jurisdicción comunitaria de paz es adscribir a los Jueces de Paz al Órgano Judicial.

Asimismo, como en el camino será necesario evaluar la conveniencia o no de que las instituciones públicas sigan usando de manera indiscriminada la Jurisdicción Coactiva, esta, eventualmente, deberá pasar al Órgano Judicial, a través de una jurisdicción especial que pudiera llevar el mismo nombre, pero no podemos tener jueces de cobros en las instituciones que dependen del Ejecutivo.

Dejar de lado los avances en la Justicia Comunitaria de Paz, por medio del pretendido proyecto de ley 900 que circula en la Asamblea Nacional, aprobado en Primer Debate, y que promueve modificaciones a este sistema, es desconocer lo aprendido en estos seis años y volver al viejo sistema de Justicia de Policía. Es mejor corregir y avanzar, a retroceder.

 

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