Ausencia por motivos de fuerza mayor debe conciliarse entre empresa y trabajador (a), informó MITRADEL

Ausencia por motivos de fuerza mayor debe conciliarse entre empresa y trabajador (a), informó MITRADEL
Ante la situación actual del país, el MITRADEL ha dado a conocer información para mantener las mejores vías de diálogo y paz laboral, entre empleadores y trabajadores (as). Foto, archivo.

El artículo No.199 numeral 7, del Código de Trabajo establece que, para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, sin embargo, el empleador debe negociar con el trabajador o trabajadora.

Las disposiciones relacionadas a las jornadas de trabajo se mantienen vigentes, por lo cual cualquiera modificación debe ser el resultado del consenso entre empleadores y trabajadores (as) en miras a las mejores vías de diálogo y paz laboral, indicó un comunicado emitido por  el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) como regente de las políticas laborales, ante la situación actual del país.

El MITRADEL reiteró que, de existir ausencias o tardanzas por parte de los trabajadores (as) por motivos de fuerza mayor, estas deben ser justificadas de acuerdo al reglamento interno de cada empresa, sin embargo, de no existir reglamento interno o convención colectiva el trabajador o trabajadora deberá comunicar oportunamente la situación, a fin de que el empleador pueda programar o tomar las medidas internas necesarias y verificar las políticas que mantenga la empresa sobre este particular.

El artículo No.199 numeral 7, del Código de Trabajo establece que, para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, sin embargo, el empleador debe negociar con el trabajador o trabajadora y éste justificar su ausencia o tardanza.

Si el trabajador (a) no está de acuerdo con la decisión que tome la empresa puede acercarse a las oficinas y diferentes regionales del MITRADEL para hacer la reclamación correspondiente.

Recordamos que el Decreto Ejecutivo No.101 sobre reducción de jornada laboral producto de la mesa tripartita de diálogo por la economía y el desarrollo de las relaciones laborales, se mantiene vigente en estos momentos, por tanto, cualquier solicitud o trámite referente a la reducción de jornada laboral debe aplicarse junto con el artículo No.159 del Código de Trabajo.

Instamos a todos los que conforman la fuerza laboral del país, a lograr acuerdos en beneficio de soluciones justas y equitativas como históricamente el MITRADEL ha promovido.

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