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Mulino sanciona nueva ley que aumenta penas por delitos sexuales

Mulino sanciona nueva ley que aumenta penas por delitos sexuales
Presidente José Raúl Mulino.

Ahora las condenas van de los siete a los 20 años y los actos libidinosos también pasan a tener penas de prisión

El presidente José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”, aumentando las penas por delitos sexuales.

La nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, señala que quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de siete a 12 años. Anteriormente, la pena era de cinco a 10 años.

Si la persona que comete ese delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.

 

En caso de que la violación se cometa contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición, o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años; antes era de 10 a 15 años.

 

Si la víctima tiene más de 14 años y menos de 18 años, la pena es de ocho a 12 años de prisión. Antes era de dos a cuatro años de cárcel.

Los actos libidinosos pasan a tener penas de entre dos a cuatro años, y se aumentarán de cuatro a ocho años si hay alguno de los agravantes siguientes: Que haya intimidación o violencia; si la víctima no ha cumplido 14 años; o si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.

De haber un acuerdo de pena con un condenado por delito sexual, el Juez de Garantías debe imponer una pena no mayor a la acordada ni inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito.

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