Ahora las condenas van de los siete a los 20 años y los actos libidinosos también pasan a tener penas de prisión
El presidente José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”, aumentando las penas por delitos sexuales.
La nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, señala que quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de siete a 12 años. Anteriormente, la pena era de cinco a 10 años.
Si la persona que comete ese delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.
En caso de que la violación se cometa contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición, o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años; antes era de 10 a 15 años.
Si la víctima tiene más de 14 años y menos de 18 años, la pena es de ocho a 12 años de prisión. Antes era de dos a cuatro años de cárcel.
Los actos libidinosos pasan a tener penas de entre dos a cuatro años, y se aumentarán de cuatro a ocho años si hay alguno de los agravantes siguientes: Que haya intimidación o violencia; si la víctima no ha cumplido 14 años; o si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.
De haber un acuerdo de pena con un condenado por delito sexual, el Juez de Garantías debe imponer una pena no mayor a la acordada ni inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito.